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El principio de subsidiariedad

El Pensamiento - 12 de agosto de 2023

Un concepto de la DSI

El fundamento del principio de subsidiariedad se encuentra en la centralidad del hombre en la sociedad (CA, n. 54). Cada persona humana tiene el derecho y el deber de ser el autor principal de su propio desarrollo (MM, n. 59) pero necesita de la ayuda de los demás para llevarlo a cabo. Por eso, la autoridad ha de procurar establecer unas condiciones de vida que permitan a cada hombre y a cada mujer un desarrollo integral, en todos los ámbitos posibles, fomentando y estimulando las iniciativas personales respetuosas del Bien Común; ha de coordinar y ordenar esas iniciativas en el conjunto del mismo Bien Común; ha de suplirlas y completarlas cuando las necesidades comunes superen las posibilidades de los individuos y de las sociedades intermedias. Pero no debe impedir o suplantar la iniciativa y la responsabilidad de sus miembros.

A. Naturaleza

“Una estructura social de orden superior no debe interferir en la vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás componentes sociales, con miras al Bien Común” (CIC, n. 1883. CA, n. 48).

“Así como no es lícito quitar a los individuos y traspasar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e iniciativa, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden social, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden realizar y ofrecer por si mismos, y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, en virtud de su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos”(QA, n. 79).

“Dios no ha querido retener para Él sólo el ejercicio de todos los poderes. Entrega a cada criatura las funciones que es capaz de ejercer, según las capacidades de su naturaleza. Este modo de gobierno debe ser imitado en la vida social. El comportamiento de Dios en el gobierno del mundo, que manifiesta tanto respeto a la libertad humana, debe inspirar la sabiduría de los que gobiernan las comunidades humanas. Éstos deben comportarse como ministros de la providencia divina”( CIC, n. 1883-1885).

El objeto de este principio es salvaguardar la dignidad de las personas. La causa final es el Bien Común y no la eficiencia. La persona es el ser más digno de la creación. Por lo tanto, ha de favorecerse el desarrollo de la persona en tanto y en cuanto no ponga en peligro el desarrollo de los demás, o sea el Bien Común; y si no puede hacerlo, deben intervenir las sociedades intermedias o el Estado subsidiariamente.

La sociabilidad del hombre se manifiesta en pequeñas agrupaciones (sociedades intermedias) y en la gran sociedad o sociedad política (Estado). Las sociedades, por transmisión de la propiedad de libres de sus integrantes, deben tener libertad de acción. Y sólo cuando por sus esfuerzos no logren el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad mayor (que para tales fines suele contar con mayores recursos) podrá actuar subsidiariamente. Esto es, no absorbiendo definitivamente la sociedad inferior y ejerciendo indefinidamente tales actividades, sino, en primer lugar, tomando a cargo la actividad durante un lapso de tiempo (corto y determinado).

Hablamos de suplir, que es diferente de reemplazar. Y, en segundo lugar, durante ese lapso deberá asistir al desarrollo de los particulares para que puedan volver a hacerse cargo de la actividad. Es decir promover.

Toda actividad debe ser realizada por individuos o asociaciones menores y sólo cuando éstos no puedan hacerlo bien, deberá hacerlo una asociación mayor. Cuando intervienen las asociaciones la base es la justicia: dar a cada uno lo que corresponde. Es justo que una sociedad menor haga lo que pueda hacer bien. Es injusto que una sociedad mayor haga lo que una menor puede hacer bien. Es justo que una sociedad mayor haga lo que una sociedad menor no puede hacer.

Este principio se puede desglosar en tres postulados:

1 “La persona y las comunidades menores o grupos sociales deben gozar de la autonomía necesaria para poder realizar por sí mismas los fines y las actividades de las que son capaces.

2 Las comunidades superiores deben ayudar la iniciativa particular de cuantos se desenvuelven bajo su autoridad, sin destruirlos ni absorberlos.

3 Las sociedades superiores deben suplir las deficiencias de las personas y de las comunidades menores, en cuanto su capacidad resulte insuficiente para promover el Bien Común y mientras perdure tal situación” (HERVADA, J., Principios de Doctrina Social de la Iglesia, foll. MC, n. 382, Madrid 1984, p.18).

B. Principio de subsidiariedad y su fundamento en la libertad humana

La subsidiariedad debe considerarse como complemento de la solidaridad, protege a la persona humana, a las comunidades locales y a los “grupos intermedios” del peligro de perder su legítima autonomía. La aplicación justa de este principio en virtud de la dignidad de la persona humana, garantiza el respeto por lo que hay de más humano en la organización de la vida social (Cfr. QA, n. 203; PT, n. 294; LE: AAS 73 (1981) 616; LC, n. 73: AAS 79 (1987) 586), y salvaguarda los derechos de los pueblos en las relaciones entre sociedades particulares y sociedad universal. Protege al individuo y a los grupos intermedios contra la posible tendencia al “Estado docente”, “benefactor” o “empresario”. Evita que quienes mandan caigan en la tentación de pensar que ellos saben mejor lo que conviene a sus súbditos, y no sólo lo saben, sino que pueden hacerlo mejor. Por otra parte estimula a los ciudadanos a no dejarse llevar por la comodidad que prefiere esperarlo todo de las autoridades, evita la acumulación de poder y respeta la flexibilidad necesaria para la verdadera libertad de elección y por último hace posible la solidaridad sin caer en estructuras socialistas.

“Los individuos, cuanto más indefensos están en una sociedad tanto más necesitan el apoyo y el cuidado de los demás, en particular, la intervención de la autoridad pública”( CA, n. 10); este texto representa el exacto puente del principio de solidaridad con el de subsidiariedad al hablar del apoyo y cuidado y de la intervención “en particular, de la autoridad pública”. De acuerdo con el concepto de autoridad como constitutivo esencial de la sociedad, la subsidiariedad es el modo propio de vivir la solidaridad por parte de la autoridad. Es el modo adecuado de ejercer la autoridad como un deber ético, es decir, como servicio, a la vez que se respetan sus propios límites.

Pongamos el ejemplo paradigmático del padre de familia (desde el punto de vista teológico, el real y originario paradigma sería Dios en tanto que es Padre). El ejemplo es bueno pues al menos el sentimiento de solidaridad está asegurado en la mayoría cuando se trata de la institución familiar, dada la cercanía existencial. Piénsese en los padres autoritarios y permisivos, en los sobreprotectores (“paternalistas”) y despreocupados; en los que ayudan y promocionan a sus hijos, o en los que los sustituyen e inhabilitan, etc.

Lo mismo puede decirse de cualquier persona, organismo, institución o sociedad intermedia respecto de sus inferiores. El carácter esencial de la subsidiariedad es el servicio y la ayuda, la ayuda promocional.

“El principio de subsidiariedad precisa la articulación entre persona y comunidad. Según este principio, toda sociedad organizada debe poner a los hombres en condición de participar personalmente en la edificación de la comunidad […] Así aparece el sentido de la extraña palabra “subsidiariedad”: en ella se reconoce el término latino subsidium, que significa ayuda”( SCHOOYANS, M, La dignidad de la persona humana: principio básico de la doctrina social de la Iglesia, en el XII Simposio Internac. de Teología, Pamplona, Abril de 1991).

C. Principio de subsidiariedad y Estado

Toda sociedad humana ha tenido siempre, pues lo requiere la condición de los hombres, algún tipo de gobierno que regule y coordine las actividades de sus miembros. Este gobierno ha variado con los lugares y los tiempos hasta llegar a formas muy complejas en el Estado moderno, que ha extendido enormemente su esfera de acción. Sin embargo, no puede olvidarse que “la sociabilidad del hombre no se agota en el Estado, sino que se realiza en diversos grupos intermedios, comenzando por la familia y siguiendo por los grupos económicos, sociales, políticos y culturales, los cuales, como provienen de la misma naturaleza humana, tienen su propia autonomía, sin salirse del ámbito del Bien Común”(CA, n. 13).

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Estado “tiene la incumbencia de velar por el Bien Común y cuidar que todas las esferas de la vida social, sin excluir la económica, contribuyan a promoverlo, naturalmente dentro del respeto debido a la justa autonomía de cada una de ellas”(CA, n. 11). La misión del Estado es la de fomentar, ayudar y, cuando sea preciso, suplir la iniciativa de los ciudadanos (esto último provisoriamente, con la idea de fomentar la iniciativa correspondiente).

“Esto, sin embargo, no autoriza a pensar que […] toda la solución de la cuestión social deba provenir del Estado. Al contrario, se insiste varias veces sobre los necesarios límites de la intervención del Estado y sobre su carácter instrumental, ya que el individuo, la familia y la sociedad son anteriores a él y el Estado mismo existe para tutelar los derechos de aquél y de éstas, y no para sofocarlos”(CA, n. 11).

“El principio de subsidiariedad se opone a toda forma de colectivismo. Traza los límites de la intervención del Estado. Intenta armonizar las relaciones entre individuos y sociedad. Tiende a instaurar un verdadero orden internacional”(CIC, n. 1885).

Una sobreprotección por parte del Estado (lo mismo que el autoritarismo) terminarían destruyendo la responsabilidad social y, por ende, la verdadera solidaridad.

“No han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como Estado asistencial. Deficiencias y abusos del mismo derivan de una inadecuada comprensión de los deberes propios del Estado. En este ámbito también debe ser respetado el principio de subsidiariedad”(CA, n. 48).

Nunca deberá olvidarse que el deber moral de la solidaridad es un presupuesto anterior al principio de subsidiariedad; “otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos grupos y asociaciones en que se articula la sociedad”(MM, n.55). El Estado ha de garantizar la expansión de la libre iniciativa de los particulares, “salvaguardando, sin embargo, incólumes los derechos esenciales de la persona humana. Entre éstos hay que incluir el derecho y la obligación que a cada persona corresponde de ser normalmente el primer responsable de su propia manutención y de la de su familia, lo cual implica que los sistemas económicos permitan y faciliten a cada ciudadano el libre y provechoso ejercicio de las actividades de producción”(MM, n.55).

En efecto, cuando la solidaridad, responsabilidad o sentido cívico no existe, los suple una desconfianza mutua entre quien detenta la autoridad y los inferiores, que hacen imposible la recta aplicación de la subsidiariedad.

D. Principio de subsidiariedad y las relaciones internacionales

El principio de subsidiariedad regula también las relaciones entre los poderes públicos de las comunidades políticas singulares y el poder público de la comunidad mundial (PT, n. 48. En este contexto, se entiende por poder público de la comunidad mundial el conjunto de organismos que, con una mayor o menor eficacia, son capaces de influir en el entramado de las relaciones recíprocas de las naciones. Tras alentar a los gobiernos nacionales a la creación y desarrollo de este tipo de instituciones, el Magisterio ha puesto de manifiesto que los poderes públicos de la comunidad mundial deben afrontar y resolver los problemas de tipo económico, social, político y cultural que exige el Bien Común universal; problemas que, por su envergadura, complejidad y urgencia, los poderes públicos de las comunidades políticas singulares no se hallan en grado de resolver de una manera adecuada (Ibíd.). De modo semejante a lo que ocurre en el interior de una nación, los poderes públicos de la comunidad mundial no tienen la finalidad de limitar la esfera de acción de los poderes públicos de las comunidades políticas singulares, y tanto menos sustituirles; tienen en cambio la misión de contribuir a la creación a nivel mundial de un ambiente en el que los gobiernos nacionales, los ciudadanos respectivos y los cuerpos intermedios puedan desarrollar sus funciones, cumplir sus deberes y ejercer sus derechos con mayor seguridad (Ibíd.).

“Así como en cada Estado es preciso que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y los grupos intermedios, se regulen y gobiernen por el principio de la acción subsidiaria, es justo que las relaciones entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación se regulen y rijan por el mismo principio. Esto significa que la misión propia de esta autoridad mundial es examinar y resolver los problemas relacionados con el Bien Común universal en el orden económico, social, político o cultural, ya que estos problemas, por su extrema gravedad, amplitud extraordinaria y urgencia inmediata, presentan dificultades superiores a las que pueden resolver satisfactoriamente los gobernantes de cada nación. Es decir, no corresponde a esta autoridad mundial limitar la esfera de acción o invadir la competencia propia de la autoridad pública de cada Estado. Por el contrario, la autoridad mundial debe procurar que en todo el mundo se cree un ambiente dentro del cual no sólo los poderes públicos de cada nación, sino también los individuos y los grupos intermedios, puedan con mayor seguridad realizar sus funciones, cumplir sus deberes y defender sus derechos”( PT, n. 140-141).

De todo esto se desprende la responsabilidad que tienen todas las naciones, especialmente las más desarrolladas, de contribuir a crear y fomentar este tipo de estructuras supranacionales que puedan facilitar el desarrollo y el progreso económico y social de los diversos pueblos.

E. La familia y la enseñanza

Los órganos estatales han de vivir el principio de subsidiariedad, de modo particular, en todo lo que se refiere a la familia. La familia y la sociedad cumplen una función complementaria en la defensa y en la promoción del bien de todos los hombres y de cada hombre. La sociedad, y más específicamente el Estado, deben reconocer que la familia es “una sociedad que goza de un derecho propio y primordial y, por tanto, con respecto a la familia están obligados a atenerse al principio de subsidiariedad.

En virtud de tal principio, el Estado no puede ni debe sustraer de las familias aquellas funciones que éstas pueden desarrollar bien por sí mismas, ya sean solas o asociadas libremente. El Estado debe más bien favorecer positivamente y solicitar al máximo la iniciativa responsable de las familias. Convencidas de que el bien de las familias constituye un valor indispensable e irrenunciable de la comunidad civil, las autoridades públicas deben hacer lo posible para proporcionar a las familias todas aquellas ayudas necesarias económicas, sociales, educativas, políticas, culturales para afrontar de manera humana todas sus responsabilidades”( Juan Pablo II, Exhort. apost. Familiaris consortio, 22 XI 1981, n. 45).

Este principio encuentra especial aplicación en el campo de la enseñanza, pues es deber del Estado facilitar a las familias y sociedades intermedias la creación y gestión de instituciones educativas que estén de acuerdo con los ideales formativos, éticos y religiosos de los padres. “El poder público, a quien corresponde amparar y defender las libertades de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva debe procurar distribuir los subsidios públicos de modo que los padres puedan escoger con verdadera libertad, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos”( Concilio Vaticano II, Decl. Gravissimum educationis, n. 6, 40).

Se trata de un derecho fundamental, que la autoridad pública tiene el deber de respetar y proteger mediante leyes apropiadas (Cfr. FC, n. 22). “Es una gran equivocación, fruto quizá de la mentalidad deformada de algunos, pretender que la enseñanza […] sea un derecho exclusivo del Estado: primero, porque esto lesiona gravemente el derecho de los padres y de la Iglesia (cfr. Pío XI, Litt. enc. Divini illius Magistri, 31 XII 1929); y además, porque la enseñanza es un sector, como muchos otros de la vida social, en el que los ciudadanos tienen derecho a ejercitar libremente su actividad, si lo desean y con las debidas garantías en orden al Bien Común” (San Josemaría Escrivá, Carta, 2 X 1939, n. 8.).

F. Interpretaciones erróneas del principio de subsidiariedad

Tanto el Liberalismo que sostiene que todo ha de ser realizado por los particulares, como el Marxismo para el que todo ha de ser desarrollado por el Estado conculcan este principio.

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