Es el segundo recurso de inconstitucionalidad sobre esta materia orillado por el TC tras el presentado por la formación Vox
El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, que regula la eutanasia en España (LORE), tras el rechazo del planteado por el Grupo Parlamentario Vox.
La sentencia, cuyo ponente fue el Presidente socialista Cándido Conde-Pumpido Tourón, se remite básicamente a la sentencia anterior STC 19/2023 (TOL9.493.276), de 22 de marzo, desestimatoria del recurso de Vox, reconociendo que existen similitudes sustanciales entre ambos recursos, aunque aborda cuestiones adicionales no tratadas anteriormente.
Vicios de elaboración
La impugnación del Grupo Parlamentario Popular se refería en primer lugar al procedimiento de elaboración y aprobación parlamentaria. Su origen fue una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que apoya al Gobierno, lo que suponía un fraude de ley porque se pretendía eludir la emisión de informes del Consejo de Estado, Consejo General del Poder Judicial, Consejo Fiscal y del Comité de Bioética y, así, restringir el debate parlamentario.
La sentencia considera inconsistentes las alegaciones de nulidad por omitir los informes del Consejo de Estado o del Consejo Fiscal, en la medida en que no son requeridos para ninguna de las materias que regula esta norma, o por no atender la Mesa de la Comisión de Justicia la solicitud de apertura de un plazo para la comparecencia de expertos.
Falta de respeto del derecho a la vida
La segunda impugnación de carácter general se refería a la incompatibilidad e insuficiencia del sistema de garantías establecido por la LORE desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida, consagrado en el art. 15 CE y el art. 2 Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
La Sala se remite para la resolución de estas cuestiones a lo ya indicado en la STC 19/2023: por una parte, que la ayuda para morir encuentra su base en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional, y que el derecho a la vida, aunque no sea un derecho de voluntad o libertad que garantice el derecho a la propia muerte, tampoco impone la obligación de mantenerse con vida a su titular (afirmación que omite la realidad de que no somos autores de nuestra vida, sino custodios de la misma). Niega el tribunal que la eutanasia pueda limitarse,a los supuestos de enfermos terminales.
Objeción de conciencia
La sentencia afirma en relación con la objeción de conciencia de las personas jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, que las únicas actuaciones susceptibles de ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho de prestación de ayuda para morir, en los términos en que ha sido configurada por la ley en cuestión, son las intervenciones de los profesionales sanitarios.
Voto particular radical
La magistrada María Luisa Balaguer Callejón ha formulado un voto particular concurrente de remisión al que hizo a la STC 19/2023, de 22 de marzo, pero lejos de ser una buena noticia, la Magistrada pretendía ir aún más allá del resultado obtenido, como se aprecia en su afirmación de que: «… la sentencia también podría haber respondido identificando de forma expresa el sesgo ético y moral que sostiene el planteamiento de parte (..). Ese sesgo fundamenta los conceptos de vida, persona y dignidad en la conexión de estos con realidades trascendentes y, por tanto, externas al propio ser humano», como si no fuese aún más evidente el sesgo ideológico de la magistrada firmante.